Asesor Fiscal
SP/DGT/61018
Consulta DGT V1037-17, de 28 de abril de 2017. Vinculante
- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.27º de la Ley 37/1992 a la venta de los desperdicios férreos, no férreos y chatarra a empresas. - Sujeción al Impuesto de las entregas de las piezas reutilizables. - Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o del régimen general en la venta de las citadas piezas reutilizables.
SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 4-5-84-Uno-2º-c)-120-135-136-Uno-1º
Descripción
La entidad consultante (comunidad de bienes) es un centro de descontaminación de vehículos (desguace) que compra vehículos a particulares y empresas. Posteriormente, vende los vehículos descontaminados como chatarra a empresas y las piezas que son reutilizables, sin manipulación y reparación alguna, solo las desmonta del vehículo, a particulares y empresas.
Cuestión
- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.27º de la Ley 37/1992 a la venta de los desperdicios férreos, no férreos y chatarra a empresas.
- Sujeción al Impuesto de las entregas de las piezas reutilizables.
- Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o del régimen general en la venta de las citadas piezas reutilizables.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por su parte, el artículo 5, apartado Uno, letra a) de dicha Ley señala que se reputan empresarios o profesionales, las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en el apartado Dos, que dispone que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción material y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
En consecuencia con lo anterior, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas d