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Asesor Fiscal

SP/DGT/61397

Consulta DGT V1707-17, de 30 de junio de 2017. Vinculante

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas. La misma cuestión cuando se ofrezcan espectáculos en vivo y, en particular, una actuación de disc-jockey. Tributación cuando con el servicio de acceso se ofrezca una consumición del servicio de bar.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-2º y 6º
Descripción
La entidad consultante es una asociación que agrupa a diversas asociaciones de empresarios dedicados a las actividades de bar, bar musical, discoteca, café teatro, café concierto, sala de baile y sala de fiestas con espectáculos.
Cuestión
Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas. La misma cuestión cuando se ofrezcan espectáculos en vivo y, en particular, una actuación de disc-jockey. Tributación cuando con el servicio de acceso se ofrezca una consumición del servicio de bar.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 2º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según redacción dada por el artículo 60 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio), que entró en vigor el 29 de junio, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:
"2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.".
La nueva redacción del artículo 91.Uno.2.2º de la Ley ha suprimido la aplicación del tipo impositivo general a los denominados servicios mixtos de hostelería.
De esta forma, los servicios de hostelería prestados en una discoteca, bar musical, café teatro, café concierto y establecimientos de características similares pasan a tributar, en todo caso, al tipo impositivo reducido del 10 por ciento con independencia de que el servicio de hostelería se realice conjuntamente con una prestación de servicios recreativos de cualquier natur