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Asesor Fiscal

SP/DGT/62175

Consulta DGT V2038-17, de 27 de julio de 2017. Vinculante

- Si la forma correcta de realizar la declaración es hacerla individual, aplicándose el 50% del mínimo correspondiente a sus hijos, cada uno de los progenitores. - Si es correcto, que de forma alterna cada año, uno de los progenitores presente declaración conjunta con los hijos, y que marque unidad familiar sólo el progenitor que haga la declaración conjunta con los niños. - Si lo hicieran de manera alterna, si puede su ex mujer presentara la declaración de IRPF de forma individual (sin unidad familiar) y aplicarse la deducción por familia numerosa, o es obligatorio para optar a dicha deducción marcar la unidad familiar en la declaración de IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 58, 61, 81.bis, y 82.
Descripción
El consultante, separado, tiene la custodia compartida de los hijos. Tras la separación el título de familia numerosa lo va a mantener la madre, habiéndose vuelto a expedir dicho título y quien lo ostenta es ella junto a los niños.
Cuestión
- Si la forma correcta de realizar la declaración es hacerla individual, aplicándose el 50% del mínimo correspondiente a sus hijos, cada uno de los progenitores.
- Si es correcto, que de forma alterna cada año, uno de los progenitores presente declaración conjunta con los hijos, y que marque unidad familiar sólo el progenitor que haga la declaración conjunta con los niños.
- Si lo hicieran de manera alterna, si puede su ex mujer presentara la declaración de IRPF de forma individual (sin unidad familiar) y aplicarse la deducción por familia numerosa, o es obligatorio para optar a dicha deducción marcar la unidad familiar en la declaración de IRPF.
Contestación
En primer lugar, se debe hacer constar que únicamente se va a proceder a contestar las cuestiones planteadas por el consultante y no las relativas a su ex cónyuge dado que ésta no consta como consultante. A este respecto, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. No obstante en cuanto a la pregunta formulada relativa a la aplicación de la deducción por familia numerosa, se le va a contestar de una forma genérica al consultante.
La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente:
"Artículo 82. Tributación conjunta.
"1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan