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Asesor Fiscal

SP/DGT/63351

Consulta DGT V3102-17, de 29 de noviembre de 2017. Vinculante

Aplicación del artículo 99.5 de la Ley 35/2006.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006, art. 99
Descripción
Por auto judicial de 30 de enero de 2017 se homologa acuerdo transaccional por el que se resuelve el contrato de agencia que vinculaba al consultante con una mercantil y se pacta la entrega a aquel de 55.000€ en tres pagos, a realizar en el mismo año.
Cuestión
Aplicación del artículo 99.5 de la Ley 35/2006.
Contestación
La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE del día 29), define —en su artículo 1— este contrato como aquel por el que "una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones".
La definición anterior nos lleva, en cuanto a la calificación de los rendimientos objeto de consulta, al artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) que en el número 2º de su letra b) califica como comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por:
"Los comisionistas. Se entenderá que son comisionistas los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.
Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita en el párrafo anterior, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales".
Confo