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Asesor Fiscal

SP/DGT/64166

Consulta DGT V0555-18, de 27 de febrero de 2018. Vinculante

Valoración de las propiedades a efectos de la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero.

SG de Tributos
Gestión Documental
Normativa
RGAT. RD 1065/2007: art 54 bis.
Descripción
El consultante, persona física, tiene unas propiedades en Venezuela.
Cuestión
Valoración de las propiedades a efectos de la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero.
Contestación
La presente contestación parte de la premisa que las propiedades objeto de la consulta son bienes inmuebles.
A este respecto, el artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, establece:
"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.
2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, d