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Asesor Fiscal

SP/DGT/66965

Consulta DGT V3116-18, de 30 de noviembre de 2018. Vinculante

Se debe volver a abonar el Impuesto por los nuevos socios.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 75-Uno-1º, 80-Dos, 89-Cinco
Descripción
El consultante es socio de una sociedad cooperativa de viviendas en donde se realizan pagos anticipados para la adquisición de las viviendas. Determinados socios abandonaron la cooperativa de modo que un seguro les resarció las aportaciones realizadas. Reanudada la construcción se produjo la entrada de nuevos socios a la cooperativa que adquirieron su participación con un descuento equivalente al pago inicial que realizaron los anteriores socios.
Cuestión
Se debe volver a abonar el Impuesto por los nuevos socios.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El artículo 5, apartado uno de dicha Ley establece que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, entendiendo por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular tienen la condición de empresarios quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
De los indicados preceptos se desprende que tienen la consideración de empresarios las cooperativas que realicen la promoción de viviendas para su adjudicación a los cooperativistas. De este m