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Consulta DGT V0540-19, de 13 de marzo de 2019. Vinculante

SP/DGT/67709

Tributación en IVA e IRPF en los supuestos de condena en costas a la otra parte en los procedimientos judiciales.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Normativa
Ley 37/1992. Ley 35/2006
Descripción
La consultante, abogada en ejercicio, presta sus servicios profesionales a través del Turno de Oficio y también por designación particular.
Cuestión
Tributación en IVA e IRPF en los supuestos de condena en costas a la otra parte en los procedimientos judiciales.
Contestación
Impuesto sobre el Valor Añadido
El art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) define el Impuesto del siguiente modo:
"El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.".
El artículo 4, apartado uno, de la referida Ley establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
En este sentido, la propia Ley del Impuesto recoge el concepto de empresario o profesional en su artículo 5, cuyo apartado uno, letra a), atribuye tal condición, entre otros, a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado sig
uiente de ese artículo, según el cual, son actividades empresariales o profesionales las que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.Conforme al artículo 11.Uno de la Ley 37/1992 tendrá la consideración de prestación de servicios toda operación sujeta al citado tribu

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