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Asesor Fiscal

SP/DGT/70940

Consulta DGT V0052-20, de 14 de enero de 2020. Vinculante

El consultante plantea la embargabilidad de la citada ayuda.

SG de Tributos
Gestión Documental
Normativa
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 607
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 169.2.c)
Reglamento General de Recaudación, art. 82
Descripción
El consultante señala que recibe una ayuda familiar que no excede del salario mínimo interprofesional. Indica que el destinatario de la ayuda está en posible riesgo de exclusión social.
Cuestión
El consultante plantea la embargabilidad de la citada ayuda.
Contestación
El consultante solicita contestación sobre la embargabilidad de una ayuda sin mencionar el tipo de ayuda a la que denomina como "ayuda familiar".
El artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT dispone:
"No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.".
Por lo tanto, para tener el carácter de inembargable lo habrá de disponer así una norma con rango legal.
En cuanto a las posibles limitaciones del embargo, el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11), dispone lo siguiente:
"Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.
1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas e