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Asesor Fiscal

SP/DGT/70984

Consulta DGT V0071-20, de 15 de enero de 2020. Vinculante

1.Obligación de presentar declaración censal de alta en el Registro de operadores intracomunitarios. 2.Obligación de presentar la declaración-liquidación especial de carácter no periódico (Modelo 309). 3.Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 arts. 11, 20-Uno-23º, 69-Uno-1º, 70-Uno-1º, 84-Uno-2º, 164
RIVA RD 1624/1992 arts. 71, 79
Descripción
El consultante es una persona física que arrienda una vivienda turística sin prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera. Se promociona a través de una plataforma digital situada en la Comunidad que emite mensualmente facturas aplicando la inversión del sujeto pasivo prevista en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión
1.Obligación de presentar declaración censal de alta en el Registro de operadores intracomunitarios.
2.Obligación de presentar la declaración-liquidación especial de carácter no periódico (Modelo 309).
3.Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
Contestación
1.- El artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que: "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
Por su parte, el artículo 5.Uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo".
(…)
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
(…).".
El apartado dos, de este artículo 5, establece que: "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y h