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Asesor Fiscal

SP/DGT/80835

Consulta DGT V0089-23, de 23 de enero de 2023. Vinculante

Determinación del precio de referencia que ha de aplicarse en la donación de un bien inmueble realizada por el padre del consultante.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Gestión Documental
Normativa
Ley 29/1987 arts. arts- 3, 5, 9, 24
Descripción
El consultante va a recibir como donación un piso por parte de su padre.
Cuestión
Determinación del precio de referencia que ha de aplicarse en la donación de un bien inmueble realizada por el padre del consultante.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
La percepción de bienes y derechos por donación constituye un hecho imponible diferenciado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –en adelante ISD– de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre de 1987) –en adelante LISD–, en los términos previstos en la letra b) del artículo 3.1:
«Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
(…)
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, "intervivos".
(…)».
El obligado tributario al pago del ISD, es decir, el sujeto pasivo, está regulado en el artículo 5 de la LISD en los siguientes términos:
«Artículo 5. Sujetos pasivos.
Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
(…)
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
(…)».
En relación con la determinación de la base imponible del ISD, la letra b) del artículo 9