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Asesor Fiscal

SP/DOCT/104240

Jurisprudencia Comentada. Mayo 2020

Las liquidaciones firmes por el IIVTNU (o plusvalía) no son nulas ni revisables. Comentario STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 6-3-2020 SP/SENT/1041307

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Desde que el Tribunal Constitucional declarase en su Sentencia núm. 59/2017, de 11 de mayo la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales reguladores del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal) varias cuestiones han sido objeto de resolución por el Tribunal Supremo, aclarando el alcance de la declaración del Constitucional en relación con los supuestos en los que no debe considerarse producido el hecho imponible por inexistencia de hecho imponible, validez de las escrituras y otros medios de prueba aportados por contribuyentes acreditativos de la pérdida por la transmisión del inmueble, error en la fórmula de cálculo de la cuota del impuesto, responsabilidad patrimonial del Estado legislador, entre otras, encontrándose pendiente de resolución la posibilidad de revisar liquidaciones del impuesto firmes mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho regulado en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el artículo 221.3 de supuestos de procedencia de la devolución de ingresos considerados como indebidos.
En este goteo de resoluciones al respecto del impuesto local, recientemente la Sección 2.ª, de la Sala Tercera de lo C
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