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Asesor Fiscal

SP/DOCT/104296

Notas y Comentarios. Abril 2020

Medidas tributarias contenidas en el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Gestión Documental
Exención de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos a comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo (art. 44.4)
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización también quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
Ámbito de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras (art. 52)
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril del 2020 (fecha de entrada en vigor) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que la deuda a aplazar sea Este aplazamiento no es aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden.
La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
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