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Asesor Fiscal

SP/DOCT/22624

Artículo Monográfico. Marzo 2018

La carga de la prueba en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas: de la cuadratura del círculo a la reconciliación

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
I. Introducción
La reforma llevada a cabo por la LO 5/2010, de 22 de junio (BOE del día 23) (SP/LEG/6498), que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010, ofrece una panorámica totalmente nueva en cuanto a la exigencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, terminando con el viejo aforismo acuñado en nuestro Derecho histórico más tradicional, conforme al cual societas delinquere non potest, para regular un nuevo sistema que permite, en efecto, exigir pura responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Hacía tiempo que parte de la doctrina científica patrocinaba este tipo de responsabilidad penal corporativa. Y el legislador Nota , en su Preámbulo, lo fundamenta en que son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandaban una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capita
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