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Asesor Fiscal

SP/DOCT/22884

Opinión. Junio 2017

¿Procede la devolución de la plusvalía (IIVTNU) abonada en vía de apremio?

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Sí, y así lo declara el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cartagena en Sentencia de 1 de junio de 2017 (SP/SENT/904883).
Tras la declaración de nulidad de la regulación del Impuesto Municipal del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía) de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de mayo del 2017 (SP/SENT/900376), en confirmación del criterio seguido por las Sentencias de 16 de febrero (SP/SENT/888094) y de 1 de marzo de 2017 (SP/SENT/893434) acerca de la regulación del impuesto por los Territorios Forales, se produce la circunstancia de la ausencia en el ordenamiento jurídico de una norma aplicable sobre cómo valorar la existencia de un incremento en la transmisión de terrenos y, con ello, la propia existencia del hecho imponible objeto de gravamen por la plusvalía.
En tanto no se produzca una nueva regulación del tributo, los Juzgados están procediendo a resolver en forma favorable al contribuyente la negativa de los Ayuntamientos a la devolución del impuesto en transmisiones efectuadas a pérdidas y en las que se tuvo que abonar el Impuesto, incluso por vía de apremio, bajo la cuestionada y nula premisa de la existencia, en cualquier caso, de un incremento de valor. Esta premisa errónea es resuelta por el
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