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Asesor Fiscal

SP/DOCT/23012

Notas y Comentarios. Enero 2018

Resumen de modificaciones en materia de revisión en vía administrativa (RD 520/2005, de 13 de mayo)

Departamento Jurídico Sepín Fiscal
Gestión Documental
Procedimientos de revisión
Procederá su suspensión por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales previendo la comunicación de esta circunstancia al órgano revisor.
Suspensión de las sanciones tributarias impugnadas
No se extenderá a las impugnaciones que puedan realizar los responsables del art. 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dadas las características específicas de dicha responsabilidad ni afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en el que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable. En los supuestos de obligaciones conexas en caso de estimación de un recurso o una reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, determina el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender dicha liquidación quedará afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa.
Las garantías aportadas para la suspensión en vía revisora del acto impugnado deberán cubrir los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía del crédito público.
En el escrito de interposición del recurso de alzada ordinario con solicitud de suspensión los órganos de la Administración deberán aportar informe que justifique la concurrencia de indicios racionales de que el cobro pueda verse frustrado o dificultado.
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