CARGANDO...

Asesor Fiscal

SP/DOCT/73086

Opinión. Enero 2017

Responsabilidad del asesor fiscal que presenta una reclamación económico-administrativa fuera de plazo

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Asumir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el asesoramiento fiscal de terceros es una inversión empresarial arriesgada, si consideramos que la responsabilidad de cumplir con Hacienda depende en gran medida de la información, justificantes y demás documentos aportados por el cliente y que nos puede reclamar por una inadecuada prestación de servicio, lo que supone una exposición del profesional al fuego cruzado de responsabilidades.
En estas líneas nos planteamos, ¿es responsable el asesor fiscal de la presentación extemporánea de recursos o reclamaciones ante la Administración?, y, en caso de respuesta afirmativa, ¿es exigible la totalidad de lo reclamado o solo del acto que se impugnaba?b
La relación del asesor fiscal con sus clientes –siempre que tenga, como característica, el compromiso de realizar una actividad determinada sin contemplación del resultado– se define como un arrendamiento de servicios. Ahora bien, se trata de una relación de carácter personal o intuitu personae, lo que conlleva que, de forma implícita al contrato, se adquiere una obligación del deber de ejecución óptima del servicio de asesoramiento fiscal o tributario que se presta, presumiéndose que existe una adecuada preparación profesional que permita el cumplimiento correcto de los servicios que se contratan, presunción esta que p
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos