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Asesor Fiscal

SP/DOCT/82162

Opinión. Septiembre 2019

Declarado el concurso, la AEAT no puede dictar apremios para hacer efectivos créditos contra la masa

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
La controversia jurídica de determinar los límites de la Administración Tributaria para dictar providencias de apremio contra un deudor tributario, con el fin de hacer efectivos los créditos contra la masa tras reforma por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de marzo del 2019 al declarar que "abierta la liquidación en un procedimiento concursal, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal".
La normativa aplicable con anterioridad a la reforma establecía que sólo los procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiere dictado de los bienes del concursado podían seguir su curso, si son anteriores a la declaración de concurso y salvo que los bienes o derechos trabados resulten necesarios para la continuación de la actividad empresarial o profesional del deudor.
Una vez declarado el concurso los créditos que se integraban en la masa del concurso no podían tener persecución autónoma, lo que imposibilitaba en caso de impago en el periodo voluntario la providencia de apremio.
Esta situación
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