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Asesor Fiscal

SP/DOCT/83011

Artículo Monográfico. Octubre 2019

Rectificación de facturas en el IVA. La banalización de la jurisprudencia del TJUE

Isaac Ibáñez García. Abogado
RESUMEN

De la amplia casuística abordada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las sentencias que se traen a colación en el presente estudio, sobre los efectos de los incumplimientos en las obligaciones tributarias formales, se infiere claramente que el Tribunal sostiene una línea argumental o enfoque general tendente a dotar de efecto útil a su jurisprudencia, más allá del caso concreto que activa cada procedimiento prejudicial.
Considerar, como hace la Comisión Europea, que los pronunciamientos del Tribunal de Justicia no van más allá del caso concreto enjuiciado supone, en nuestra opinión, banalizar la jurisprudencia del Tribunal, obviando su objeto: garantizar la interpretación y la aplicación uniforme de este Derecho en el seno de la Unión.
Palabras clave: Obligaciones tributarias formales; rectificación de facturas; Suministro Inmediato de Información.

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I. El artículo 97 LIVA y la STJUE Senatex
Según el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión Europea "velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos" y "supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Es decir, su conocida función como "guardiana de los Tratados".
Con un enfoque rigorista, la Comisión Europea está vaciando de efecto útil las sentencias de interpretación dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuestiones prejudiciales sobre las obligaciones tributarias formales.
La Comisión ha examinado el siguiente caso, en el ámbito del procedimiento de control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea:
El artículo 97 (Requisitos formales de la Deducción) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) dispone, en su apartado Dos:
"Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento
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