CARGANDO...

Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 742/2019, de 31 de mayo. Recurso 1214/2018

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/1007026
Gestión Documental
 Siendo reconocida una reducción de la base imponible del ISD en una liquidación provisional no procede nueva y posterior revisión o comprobación (ni del cumplimiento de los requisitos legales) por los órganos de inspección tributaria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 4 de diciembre de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , desestimatoria del recurso de ordinario núm. 10/2017.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
a) Doña Camila falleció el 1 de marzo de 2009.
b) El 28 de agosto de 2009 los causahabientes presentaron ante la Administración tributaria del Principado de Asturias escrito en el que se relacionaban los bienes y derechos dejados por la causante, así como los gastos que se consideraban deducibles, manifestando que resultaba de aplicación la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) ["LISD"], sobre la vivienda habitual de la causante y sobre las participaciones en la entidad Arcillas Refractarias, S.A.
c) El 10 de noviembre de 2009, el Jefe de la Unidad de Gestión de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias giró a don Gumersindo liquidación provisional por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, "emitida de conformidad con lo establecido en el artículo 129.3 de la Ley 58/2003 Genera
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos