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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1347/2019, de 10 de octubre

SP/SENT/1021424

Recurso 255/2018. Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO.

Desestimada la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en reclamación por el IIVTNU o plusvalía: antijuricidad del daño no probada en la fórmula errónea propuesta para el cálculo de la base imponible del impuesto 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La representación procesal de PROMOAVILA, S.A. presentó, ante esta Sala tercera del Tribunal Supremo, escrito iniciador de recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto de desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, ""dirigida por esta parte frente al Consejo de Ministros, en reclamación de una indemnización de 31.745,61 €;, más intereses"".
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso y, tras recibir el expediente administrativo, se concedió plazo para deducir demanda.
La mercantil recurrente presentó el correspondiente escrito en el que insiste en que ""Concurren en el presente supuesto, todos y cada uno de los requisitos para la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado legislador:
a.-) La norma declarada inconstitucional es una norma con rango de ley, cual es la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
b.-) Esta parte ha obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, y alegó la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
c.-) Existencia de relación de causalidad directa y exclusiva.
La relación de causalidad es directa porque esta parte ha sufrido un daño de carácter económico, que es antijurídico porque no tiene el deber de soporta
r, derivado de una actuación de los poderes públicos, que se concreta en la aplicación de una norma legal declarada inconstitucional y nula. Y es de carácter directo porque la aprobación de la Ley de Haciendas Locales, que crea el impuesto, y los sucesivos actos de aplicación, generan un daño económico en forma de repercusión derivada de las sucesivas liquidaciones tributarias. Sin lo primero, esa actuación de los poderes públicos, no se hubiera

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