CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1620/2019, de 21 de noviembre. Con Comentarios

SP/SENT/1026927

Recurso 86/2019. Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO.

Reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y devolución del IIVTNU: prueba de existencia del decremento por la transmisión y valor de la STC 57/2017, de 11 de mayo 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La representación procesal de D. Erasmo presentó, ante esta Sala tercera del Tribunal Supremo, escrito iniciador de recurso contencioso-administrativo ""tras la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por mi mandante en solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras el dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo, el Consejo de Ministros dictó el acuerdo de 25 de enero de 2019, notificado a mi representado el 7 de febrero de 2019, [...]"".
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso y, tras recibir el expediente administrativo, se concedió plazo para deducir demanda.
La parte recurrente solicitaba una ""[...] sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no ajustado a derecho el acto impugnado, dejándolo sin efecto, y, en su consecuencia, condene a la demandada a pagar a mi representado la cantidad de 2.570,42 €; (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS) debidamente actualizada en la fecha del pago al reclamante, imponiendo a la demandada el pago de las costas.""; defendiendo que ""por la notoriedad de la jurisprudencia que se ocupa de la responsabilidad patrimonial de la Administración, trataremos de sintetizar en lo posible los fundamentos en que sustentamos nuestra demanda, inv
ocando expresamente con carácter previo los arts. 106.2 de nuestra Constitución y 32 de la Ley 40/15. Respecto a los requisitos tradicionalmente exigidos para la viabilidad de nuestra acción, no parece preciso abundar en su clara concurrencia en el caso, que se admite expresa e indubitadamente en la resolución recurrida:- Es obvio que se ha producido una lesión patrimonial real y efectiva.<div class="Texto_No

Para acceder al documento completo, por favor, introduce usuario y clave


Si deseas acceder a todos los documentos
Si solo deseas descargarte este documento

Para solicitar más información, pulsa aquí y nos pondremos en contacto contigo.

Productos Recomendados