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Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 274/2020, de 26 de febrero. Recurso 3421/2017

Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
SP/SENT/1040995
Gestión Documental
 Exención por reinversión de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda: la prescripción se inicia tras la finalizar el plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del incumplimiento de las condiciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por don Jacobo contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso núm. 1076/2015 formulado frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2015, relativo a liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"] del ejercicio 2005 y su correspondiente sanción.
SEGUNDO.- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso con sustento en el siguiente razonamiento:
"QUINTO: En cuanto a la alegación de prescripción que se formula por el recurrente, se debe señalar que en la propuesta de liquidación de fecha 9 de febrero de 2012, se indica que "Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada...", constando en el expediente administrativo que fue notificada el 17 de febrero de 2012, mediante Acuse de Recibo del Servicio de Correos.
A este respecto, se debe partir de que el art. 66.a) de la Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
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