Asesor Fiscal
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 936/2021, de 29 de junio. Recurso 1929/2020
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Exención en el impuesto por obras de rehabilitación realizadas en un edificio calificado como Conjunto Histórico-Artístico. Artículo 105.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El precepto recoge en el apartado 1 las exenciones objetivas.Reiteración de la doctrina establecida por esta Sala en sentencia núm. 884/2021, de 21 de junio, pronunciada en el recurso de casación 5302/2019. La transmisión de la propiedad de un terreno en el contexto de un arrendamiento financiero sí puede constituir el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si bien ello dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, lo que determina que no puedan establecerse parámetros generales, correspondiendo al sujeto pasivo probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la Ley General Tributaria.Doctrina de la Sala interpretando los beneficios fiscales: recogida en sentencia núm. 942/2020, de 8 de julio, recurso de casación núm. 507/2018.Atendiendo a las circunstancias concretas del caso, pueden estar exentos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación de lo previsto en el artículo 105.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la transmisión de un bien cuando el titular de un derecho arrendamiento financiero con opción de compra inscrita en el Registro de la Propiedad, acredite que ha realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en el inmueble transmitido al momento de ejercer el derecho de opción de compra.