CARGANDO...

Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 936/2021, de 29 de junio. Recurso 1929/2020

Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1106857
RESUMEN

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Exención en el impuesto por obras de rehabilitación realizadas en un edificio calificado como Conjunto Histórico-Artístico. Artículo 105.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El precepto recoge en el apartado 1 las exenciones objetivas.Reiteración de la doctrina establecida por esta Sala en sentencia núm. 884/2021, de 21 de junio, pronunciada en el recurso de casación 5302/2019. La transmisión de la propiedad de un terreno en el contexto de un arrendamiento financiero sí puede constituir el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si bien ello dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, lo que determina que no puedan establecerse parámetros generales, correspondiendo al sujeto pasivo probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la Ley General Tributaria.Doctrina de la Sala interpretando los beneficios fiscales: recogida en sentencia núm. 942/2020, de 8 de julio, recurso de casación núm. 507/2018.Atendiendo a las circunstancias concretas del caso, pueden estar exentos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación de lo previsto en el artículo 105.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la transmisión de un bien cuando el titular de un derecho arrendamiento financiero con opción de compra inscrita en el Registro de la Propiedad, acredite que ha realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en el inmueble transmitido al momento de ejercer el derecho de opción de compra.

Gestión Documental
 Exención del IIVTNU en derecho de arrendamiento financiero con opción de compra cuando se acredita al momento de ejercer el derecho de opción de compra la realización de obras de conservación, mejora o rehabilitación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 18 de diciembre de 2019 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria del recurso de apelación núm. 47/2017.
2. La sentencia recurrida en apelación, dictada el 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid, había desestimado el recurso (procedimiento ordinario) deducido por CAIXABANK S.A y HOTEL ATLANTICO S.A contra la resolución de 22 de febrero de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta frente a la liquidación definitiva del Director de la Agencia Tributaria de Madrid relativa al Impuesto sobre Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana.
3. En la base de la impugnación formalizada por las citadas entidades, según recoge la sentencia apelada, estaba (i) que la operación objeto de liquidación está exenta del impuesto, (ii) subsidiariamente, se declare nula por motivos de forma la resolución impugnada al no estar notificado el valor catastral considerado (iii) subsidiariamente, se declare nulo el cálculo de la cuota por haber sido incorrecto, (iv) o subsidiariamente, se revoque el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia, quedando la sentenc
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos