Asesor Fiscal
TEAC, 00/07065/2020, de 19 de julio de 2021
Asunto: Procedimiento de recaudación. Posibilidad por parte de la AEAT de embargar las cuentas bancarias de entidades de la Administración Pública estatal, Administración local y de las Administraciones Públicas autonómicas
UNIFICACIÓN DE CRITERIO
Criterio:
La AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública estatal ni tampoco de las entidades que integran la Administración Local con el fin de cobrarse las deudas tributarias que con ella pudieran mantener tanto unas como otras. Por lo que respecta a las deudas tributarias que mantengan con la AEAT las entidades integrantes de las Administraciones Públicas autonómicas habrá que estar a lo que respecto a la embargabilidad o inembargabilidad de las cuentas bancarias de estas últimas dispongan las leyes autonómicas respectivas.
Referencias normativas:
Ley 47/2003 General Presupuestaria 23RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales 173.2Ley 33/2003 Patrimonio de las Administraciones Públicas 2.2 3.2 30.3