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Asesor Fiscal

TEAC, 00/07065/2020, de 19 de julio de 2021

SP/SENT/1108061
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Posibilidad por parte de la AEAT de embargar las cuentas bancarias de entidades de la Administración Pública estatal, Administración local y de las Administraciones Públicas autonómicas
UNIFICACIÓN DE CRITERIO

Criterio:
La AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública estatal ni tampoco de las entidades que integran la Administración Local con el fin de cobrarse las deudas tributarias que con ella pudieran mantener tanto unas como otras. Por lo que respecta a las deudas tributarias que mantengan con la AEAT las entidades integrantes de las Administraciones Públicas autonómicas habrá que estar a lo que respecto a la embargabilidad o inembargabilidad de las cuentas bancarias de estas últimas dispongan las leyes autonómicas respectivas.

Referencias normativas:
Ley 47/2003 General Presupuestaria 23RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales 173.2Ley 33/2003 Patrimonio de las Administraciones Públicas 2.2 3.2 30.3

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: De la documentación obrante al expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1.- La Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Cantabria notificó al obligado tributario los días 2 y 8 de mayo de 2019 dos diligencias de embargo de cuentas bancarias relativas al IRPF-Retenciones trabajo personal del ejercicio 2013 por importe de 2.145,31 euros cada una.
2.- Frente a las mencionadas diligencias de embargo el obligado tributario interpuso las reclamaciones nº 39/00887/2019 y 39/00888/2019 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria (TEAR, en adelante) alegando que pese a la existencia de resoluciones anteriores del TEAR sobre diligencias de embargo de cuentas bancarias en las que no se pronuncia sobre el carácter inembargable o no de las cuentas de habilitación del obligado tributario por considerar que no dispone de documentación suficiente, delegando dicha apreciación en el órgano de recaudación, la AEAT ha emitido de nuevo dos diligencias de embargo sobre dichas cuentas.
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