TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 76/2023, de 23 de enero. Recurso 1695/2021
Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1170639
RESUMEN
Posibilidad de impugnar en vía judicial la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero.Ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina reiterada atinente a que es posible, sin duda, la impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 135 LGT/2003 -seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles -, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero. El hecho de que la liquidación dictada haya tomado como valor de los bienes el asignado por el perito tercero no excluye el control pleno de su legalidad por los Tribunales, pudiendo los contribuyentes alegar los motivos de impugnación que consideren oportunos, sin merma o limitación alguna.
Sin duda, cabe la posibilidad de impugnación de una liquidación dictada en un procedimiento de tasación pericial contradictoria aun cuando tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero
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1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que desestimó el recurso 16064/2018, promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 27 de septiembre de 2018, por el que, a su vez, se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 interpuestas contra las resoluciones de la Oficina Liquidadora de Santiago de Compostela de la Agencia Tributaria de Galicia, que desestimó los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones resultantes del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLO: 1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Silvia y don Leandro contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de septiembre de 2018 dictado en las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001- sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contra la resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a las liquidaciones resultantes de la procedimiento de tasación pericial contradictoria correspondiente a la herencia de don Obdu
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