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Asesor Fiscal

TEAC, Vocalía 12.ª, 00/03517/2016, de 31 de enero de 2017

SP/SENT/886021
RESUMEN


Asunto:  Procedimiento de recaudación. Límites a la embargabilidad de los ingresos obtenidos por los abogados por los servicios prestados en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido. 

Criterio:
A las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados que han prestado servicios en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido, les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional.  Unificación de criterio.  
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 169.2.c)171.3218242RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 8282.1Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 27.1Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil 607607.6

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ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO:
De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los hechos que seguidamente se describen:
1.Con fecha 15.04.2014 se notificó al Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca diligencia de embargo de créditos relativa al deudor –D.A- para cubrir el importe de la deuda no ingresada, cuyo importe ascendía a 84.176,94 euros. Esta diligencia de embargo fue también notificada al interesado el 18.05.2014, con referencia a las deudas a cubrir:
-Actas de inspección IRPF 2007 : 75.249,65
-Rec. otros entes 2013                              240,00
-Rec. otros entes 2013                               360,00
-Rec. otros entes 2013                              240.00
Este importe se eleva a 76.089,65, que junto con los intereses por 8.087,29, hacen un total de 84.176,94 €.
El interesado interpuso recurso de reposición contra la diligencia de embargo alegando, entre otras cuestiones, la inembargabilidad de la cantidad de 1.866,52 € correspondientes al salario y/o prestación que le correspondía recibir por a realización de su trabajo como abogado en el turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca, de acuerdo con el artículo 607 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta cantidad
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