Asesor Fiscal
TEAC, Vocalía 12.ª, 00/03517/2016, de 31 de enero de 2017
Asunto: Procedimiento de recaudación. Límites a la embargabilidad de los ingresos obtenidos por los abogados por los servicios prestados en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido.
Criterio:
A las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados que han prestado servicios en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido, les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional. Unificación de criterio.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 169.2.c)171.3218242RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 8282.1Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 27.1Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil 607607.6