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Asesor Fiscal

TEAC, Vocalía 12.ª, 00/07334/2016, de 2 de marzo de 2017. Con Comentarios

SP/SENT/889893
RESUMEN


Asunto: IRPF. Prestaciones por maternidad: no exención.

Criterio:
La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.Son varios los Tribunales Económico-Administrativos Regionales han alcanzado la misma conclusión a la que se llega en la presente resolución. Así, además de la resolución del TEAR de la Rioja 26/69/2012 de fecha 30 de julio de 2013 y la del TEAR de Murcia 30/00254/2015 de 13 de mayo de 2016 que da lugar a la presente unificación de criterio, podemos citar resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha 13/603/2010 de 19 de julio de 2013; o del TEAR de Andalucía 41/8961/2013 de 20 de febrero de 2015, 14/326/2014 de 23 de octubre de 2015, o la más reciente 41/4304/2014 de 15 de enero de 2016.El criterio del TEAR de Andalucía se ha visto refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016 (Rec. nº 337/2015). Unificación de criterio dictada al amparo del artículo 229.1.d) segundo párrafo LGT.
Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 77.h)7.z)

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ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO:
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia ha dictado con fecha 13 de mayo de 2016 resolución 30/00254/2015.
La cuestión controvertida consistía en determinar si las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia desestima la reclamación interpuesta al entender que a dichas prestaciones no les resulta aplicable la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
SEGUNDO:
Debido a la especial trascendencia para los derechos y garantías de los obligados tributarios del criterio que emana de esta resolución, la Vocal Coordinadora/Duodécima del Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha 21 de diciembre de 2016, a iniciativa propia, acordó el inicio del procedimiento para la adopción de la resolución en unificación de criterio previsto en el artículo 229.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).
Se otorgaron trámite de alegaciones por plazo de un mes, con carácter previo a tal aprobación, al Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y al Dir
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