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Asesor Fiscal

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 9.ª, 57/2017, de 7 de febrero. Recurso 175/2016. Con Comentarios

Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
SP/SENT/893906
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 Se anula la tasa por servicios de vigilancia "antiocupación" de inmuebles a las entidades bancarias: no se acredita que corresponda a un servicio policial especial o diferenciado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia anulando la ordenanza fiscal impugnada.
SEGUNDO . - Los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimatorio del recurso.
TERCERO . - Acordado el recibimiento a prueba, teniendo por reproducido el expediente se señaló sin mas tramite para votación el día , teniendo lugar así.
CUARTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- En los presentes autos es objeto de impugnación la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prevención Y Vigilancia Especial de Viviendas aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz de 29 de Diciembre de 2015, publicado en el BOCM de 31 de Diciembre de 2015.
El hecho imponible de la Tasa impugnada , conforme a su articulo 2, consiste en "la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de las entidades financieras. No estará sujeto la prestación del servicio en aquellos supuestos en que la vivienda esté habitada con justo título".
Son sujetos pasivos, conforme a su art 3, "las entidades financieras y las entidades participadas directa o indirectamente por aquellas, que sean propietarias de viviendas en el término municipal de Torrejón de Ardoz beneficiarias por la prestación del servicio".
El importe de la Tasa se determina conforme a su articulo 4, que en apretada síntesis, repercute sobre los sujetos pasivos de la tasa, (las entidades financieras), el coste estimado por prestación del servicio, en computo anual, o intervención concreta, a partir de un coste de 30 euros/hora por agente, 45 euros/hora por sargento.
SEGUNDO .- Estima la recurrente que la Ordenanza Fiscal debe ser anulada por los siguientes motivos:
Infraccion del art 11
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