CARGANDO...

TC, Pleno, 59/2017, de 11 de mayo. Con Comentarios

SP/SENT/900376

Recurso 4864/2016. Ponente: Andrés Ollero Tassara.

Exigir la Plusvalía (IIVTNU) en transmisiones inmobiliarias a pérdidas es nulo, incluso aunque se reduzcan o moderen los valores catastrales: inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del RD Legislativo, 2/2004 de 5 de marzo 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El día 14 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera (recurso núm. 174/2015), al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 25 de julio de 2016, por el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación al art. 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por presunta vulneración del principio de capacidad económica (art. 31.1 CE).
2. Los antecedentes del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La entidad mercantil "Rentas y Vitalicios, S.L.", dedicada a la promoción inmobiliaria, adquirió un serie de terrenos en 2003 sobre los que procedió a la construcción de 73 viviendas. Estas serían luego adjudicadas a la entidad financiera "Unicaja Banco S.A.U." por el 50% de su valor de tasación, excepto una que lo fue por un valor superior, mediante procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 85/2004, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jerez de la Frontera.
b) Como consecuencia de las anteriores transmisiones, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera giró con fecha de 14 de julio de 2014 una serie de liquidaciones por el concepto de impue
sto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.c) Al considerar la mercantil ejecutada que no había existido un aumento de valor de los terrenos, contra las liquidaciones anteriores interpuso los correspondientes recursos de reposición que fueron desestimados por Decreto del Teniente de Alcalde, Delegado de Economía, de fecha 21 de octubre de 2014, argumentando que "el legislador desarro

Para acceder al documento completo, por favor, introduce usuario y clave


Si deseas acceder a todos los documentos
Si solo deseas descargarte este documento

Para solicitar más información, pulsa aquí y nos pondremos en contacto contigo.

Productos Recomendados