Asesor Fiscal
TEAC, Vocalía 12.ª, 00/00094/2017, de 31 de mayo de 2017
Asunto: Procedimiento de recaudación. Embargo de créditos derivado de los negocios constituidos por los dueños de los establecimientos de hostelería con las empresas operadoras dueñas de las máquinas recreativas de azar. Ausencia de legitimación para impugnar la diligencia de embargo.
Criterio:
- De conformidad con el artículo 232 de la Ley General Tributaria, la entidad operadora de máquinas recreativas a quien se notifica una diligencia de embargo para su cumplimiento o ejecución, no goza en ese momento procesal de legitimación para interponer frente a la misma recursos o reclamaciones: de un lado, porque no es sujeto pasivo ni en ese momento responsable por el incumplimiento de la diligencia de embargo indicada; y, de otro, planteada la cuestión de si estaría legitimada por tener intereses legítimos y directos que pudieran resultar afectados por la diligencia de embargo emitida, se estima que dicha diligencia no es susceptible en ese momento procesal de vulnerar los derechos o intereses de la entidad financiera destinataria, la cual únicamente estaría legitimada para impugnar las actuaciones de derivación de responsabilidad que en su caso y posteriormente pudieran dirigirse contra la misma y, que eventualmente, pudieran afectar a sus intereses, si estimase que por culpa o negligencia ha incumplido dicho orden de embargo o ha colaborado o consentido el levantamiento de los bienes embargados. Unificación de criterio
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 232
Asunto: Procedimiento de recaudación. Embargo de créditos derivado de los negocios constituidos por los dueños de los establecimientos de hostelería con las empresas operadoras dueñas de las máquinas recreativas de azar. Incumplimiento de las órdenes de embargo: presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) LGT.
Criterio:
El incumplimiento de la órdenes de embargo por parte de las empresas operadoras de máquinas recreativas de azar respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o que se puedan devengar a partir de ese momento, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria. Unificación de criterio Ver Doctrina TEAC de 23.03.2017 RG 576/2016 dictada en Unificación de Criterio.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 42.2.b)RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 81.a)