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Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1028/2017, de 8 de junio. Recurso 2507/2015

Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SP/SENT/905920
Gestión Documental
 Retirada de fondos de la cuenta del causante pocos meses antes de su fallecimiento: para no incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones basta con aportar o acreditar el destino dado de la cantidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de julio de 2009 fue presentada ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias la escritura de fecha 10 de julio de 2009 correspondiente al 1772 del protocolo del Notario Manuel Tuero Tuero de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia y de declaración de obra nueva. En dicha escritura comparece D. Carlos Ramón quien manifiesta que D.a Caridad , vecina de Gijón, falleció en La Habana (Cuba), con fecha 4 de febrero de 2009, en estado civil de casada con el propio compareciente. La causante había otorgado testamento en escritura pública de fecha 24 de Octubre de 2008 por el que instituye heredero universal a D. Carlos Ramón . En la antedicha escritura de 10 de julio de 2009 se relaciona el patrimonio (activo y pasivo) que formaba el caudal relicto de la fallecida así como los gastos deducibles. Asimismo el compareciente señala:
"PRIMERO. Acepta cuantos derechos le corresponden en la herencia de su esposa doña Caridad ; y se adjudica, en pleno dominio, todos y cada uno de los bienes inventariados en la parte expositiva.
SEGUNDO. Manifiesta bajo su responsabilidad personal:
a) Que su patrimonio personal no alcanza la cuantía suficiente para aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que establece el artículo 22.1 de la Ley reguladora de tal Impuesto.
b) Que solicita la aplicación de las reducciones establecidas para el Grup
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