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Asesor Fiscal

TEAC, Vocalía 2.ª, 00/07083/2014, de 2 de noviembre de 2017

SP/SENT/925001
RESUMEN


Asunto:  Notificaciones. Dirección electrónica habilitada. Inclusión obligatoria. Entidad disuelta o extinguida.  

Criterio:
 La inclusión de un obligado tributario en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO) supone el establecimiento de una nueva obligación tributaria formal consistente en recibir notificaciones que han sido cursadas mediante medios electrónicos, obligación que persiste mientras la sociedad mantenga su personalidad jurídica, y ello independientemente de que dicha sociedad ejerza o no actividad.Criterio reiterado 
Referencias normativas:
RD 1363/2010 Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT 4

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO.-
Con fecha 29-02-2012 emitió la Delegación Especial de Andalucía notificación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada y asignación de la misma para la práctica de notificaciones y comunicaciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirigida a la entidad XY SL disponiendo lo siguiente:
"...a partir de la fecha de recepción de esta notificación, estará obligada a recibir en dicha DEH todas las comunicaciones y notificaciones que le envíe por medios electrónicos la Agencia Tributaria."
 
SEGUNDO.-
Con fecha 12-03-2012 se produjo un primer intento de notificación de la anterior Comunicación en el domicilio sito en Urbanización ..., Sevilla, resultando dicho intento fallido por "dirección incorrecta".
 
TERCERO.-
Con fecha 09-07-2012 tuvo lugar un segundo intento de notificación en el mismo domicilio, resultando de nuevo fallido por "dirección incorrecta".
 
CUARTO.-
De acuerdo con lo anterior, emitió la Administración Comunicación dirigida a D. Mx..., representante de XY SL con el contenido siguiente:
 
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