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Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 509/2018, de 23 de marzo. Recurso 68/2017

Ponente: JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
SP/SENT/947217
Gestión Documental
 Una compañía con filiales con personalidad jurídica propia, aun sujetos pasivos en el IVA, no determina la existencia de un establecimiento permanente de la matriz
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Administración General del Estado impugna la resolución dictada el 21 de diciembre de 2016 por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Dicha resolución, decidiendo un conflicto negativo de competencias entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda Foral de Navarra (HFN), promovido por Graftech Switzerland, S.A. (en lo sucesivo, « GSuiza »), resolvió que la competencia para aplicar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) debido o acreditado por la mencionada compañía durante el año 2014 corresponde a la AEAT.
SEGUNDO.- El abogado del Estado formalizó la demanda en escrito presentado el 3 de abril de 2017, en el que, tras relatar los hechos que tuvo por oportunos, sustentó su pretensión impugnatoria en los siguientes fundamentos jurídicos:
1º) Incompetencia de la Junta Arbitral, pues siendo el objeto de la controversia determinar si GSuiza tenía durante el ejercicio 2014 un establecimiento permanente en España, tal cuestión escapaba de las atribuciones de dicho organismo, puesto que no versa sobre un punto de conexión, tampoco sobre la interpretación o aplicación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre) [en lo sucesivo, «Convenio Económico»), ni sobre la domiciliación de los contribuyentes. Así lo ha enten
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