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Penal

REAL DECRETO de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

órgano emisor: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

publicación: B.O.E. num. 260 - 17/09/1882

entrada en vigor: 03/01/1883

Téngase en cuenta que las referencias contenidas en la presente Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el resto del ordenamiento jurídico, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 (SP/LEG/22825), conforme establece la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio (SP/LEG/34454) con entrada en vigor a partir del 3 de julio de 2021.

Igualmente, desde el 1 de julio de 2015, las menciones contenidas en esta ley a las "faltas" se entenderán referidas a los "delitos leves", según establece la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Asimismo, el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme se establece el apartado IX del Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

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Artículo 858