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Penal

SP/DOCT/104888

Artículo Monográfico. Julio 2020

La preterintencionalidad

Mª Adoración Ruiz Rodríguez. Abogada
RESUMEN

La historia de la preterintencionalidad es antigua, el Derecho penal primitivo vinculó la responsabilidad, no a una culpa anterior, sino a la pura causalidad material; imperó, pues, el principio de la «responsabilidad por el resultado», atemperada, únicamente, por la imputabilidad y, más tarde, por la culpabilidad. Este principio fundamental del Derecho penal evolucionado fue desconocido en el Derecho penal primitivo, basado en el hecho en sí, no sobre la situación anímica que lo producía.
La evolución llevó a la concepción que hoy se tiene, diremos que existe preterintencionalidad cuando el sujeto, mediante una acción intencional quiere producir un resultado y produce otro, de mayor gravedad, que el pretendido, integrando pues, un supuesto especial de desproporción entre el resultado producido en la realidad y el perseguido por el sujeto.

The history of preterintencionalidad is old, the primitive penal law linked the responsibility, not to a previous fault, but to the pure material causality; Thus the principle of “responsibility for the result” prevailes, tempered only by imputability and, later, by guilt. This fundamental principle of evolved criminal law was unknow in primitive criminal law, based on the dact itself, not on the mental situation that produce it.
The evolution led on the conception that we have today, we will say that there is preterintionality when the subject, by means of an intentional action, wants to produce a result and produces another, more serious than the intended one, thus integratind a special assumption os disproportion between the result produced in reality and pursued by the subject.

PALABRAS CLAVE

Acción, dolo preteintencional, delito preterintencional, concurso ideal

Action, Pre-Intentional Intent, Preintentional Crime, Ideal Contest

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I. Introducción
La terminología usada para designar la preterintencionalidad revela las vacilaciones doctrinales. Así, Feuerbach utilizó la fórmula de «culpa determinada, por el dolo»; la fórmula tradicional, en cambio, responde al título de «delitos calificados por el resultado». Carrara, inspirándose en Feuerbach, adoptó la denominación de «colpa informata a dolo». Por su parte, Pessina habla de «colpa mista a dolo». Posteriormente, se utilizan las locuciones de «dolo preterintencional», «delito preterintencional» y «preterintención», dotadas, todas ellas, de contenido y significación jurídico-penal propios.
La historia de la preterintencionalidad es antigua; ya en el siglo XVI comienza a espiritualizarse el texto en que se contiene, gracias a los intérpretes; por consiguiente, su historia es, como subraya Jiménez de Asúa Nota , «más jurídico-dogmática que legiferada. La verdadera historia legal de la preterintención es casi de nuestros días». En efecto, el Derecho penal primitivo vinculó la responsabilidad, no a una culpa anterior, sino a la pura causalidad material; imperó, pues, el principio de la «responsabilidad p
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