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Encuesta Jurídica. Marzo 2013

SP/DOCT/17063

Tras la reforma del art. 305 CP por la LO 7/2012, la “regularización” en el delito fiscal, ¿sigue siendo una excusa absolutoria o ahora es un elemento negativo imprescindible para la comisión del tipo delictivo? ¿Qué consecuencias prácticas tendría para la prescripción del delito, o su relación con el ulterior blanqueo de capitales?

Coordinadores: Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho / José Manuel Maza Martín. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo

La regularización tributaria es un elemento negativo del tipo
García Pérez, Juan Jacinto
Magistrado del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Ávila
Sin duda, una de las innovaciones principales que presenta la nueva configuración normativa del delito fiscal, operada tras la entrada en vigor de la LO 7/2012, de 28 de diciembre, es la referida a la llamada regularización fiscal, que muestra unos nuevos perfiles y un contenido parcialmente diferente en la nueva redacción que dicha LO 7/2012 ha dado, señaladamente, al n.º 4 del art. 305 CP.
Justamente, si, conforme al tenor de la redacción derogada de dicho número, existía un consenso doctrinal y jurisprudencial en afirmar que la regularización de la situación tributaria antes de la notificación por la Administración competente de la iniciación de las actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias que se deben regularizar, etc., al eximir de responsabilidad penal al obligado tributario, se constituía en una excusa absolutoria (entendida esta como figura que impide la imposición de la pena, pero no excluye la antijuridicidad de la conducta, ni la culpabilidad del autor, ya que opera tras la perfección de la infracción penal actuando a modo de comportamiento postdelictivo positivo, y se justifica por razones de utilidad, política criminal y de prevención... [véase la Circular FGE 2/2009 (SP/LEG/5327)], con el novísimo régimen legal de la regularización esa conclusión ya no puede sostenerse.
Desde el momento en que es el propio legislador el que en el Preámbulo de la LO 7/201
2 proclama que la falta, la ausencia, de regularización pasa a ser considerada como un elemento integrante del tipo delictivo que nos entretiene (elemento negativo imprescindible para su comisión, tal y como se pregunta o sugiere en la consulta que respondemos), nada más deberíamos añadir al respecto, concluyendo que, efectivamente, la regularización ha dejado de ser una excusa absolutoria stricto sensu para erigirse, en cuanto

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