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Penal

SP/DOCT/72800

Artículo Monográfico. Enero 2018

Incidencia de la nueva regulación del delito de insolvencia punible en los administradores de sociedades concursadas. Breve referencia a los delitos de favorecimiento ilícito de acreedores y de presentación de datos falsos en el concurso. Una visión desde el derecho concursal

Jose M.ª de Puelles Valencia. Abogado. Administrador Concursal. Vocal de la Asociación Profesional de Administradores Concursales “Sainz de Andino” (APACSA).
Gestión Documental
I. Introducción
Entre los distintos tipos de responsabilidad que afectan a los administradores de empresas concursadas, la civil, la penal, la concursal, la laboral, la tributaria, la administrativa y la medio ambiental, resulta de especial relevancia la reforma del Código Penal Nota en lo relativo al delito de insolvencia punible de los arts. 259 y 259 bis CP.
La lectura de los nuevos arts. 259 y 259 bis CP nos lleva inicialmente a entender que con la modificación legislativa se persigue entre otros fines incentivar la presentación del concurso de la empresa (o particular) con la creación de un régimen punitivo de la insolvencia más amplio que el anterior, aunque quizá de menor intensidad punitiva. Y decimos que es de menor intensidad punitiva porque una de las novedades de la reforma es la disminución de las penas para el tipo básico (el antiguo art. 260 establecía una pena de dos a seis años y multa de ocho a veinte y cuatro meses, el actual art. 259 prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinte y cuatro meses), pero a la vez cabe destacar la introducción de un subtipo agravado en el art. 259 bis.
Puede observarse igualmente que hay una continua referencia en los nuevos arts. 259 y 259 bis CP a conceptos más prop
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