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Penal

SP/DOCT/72801

Opinión. Diciembre 2017

Tráfico ilegal de órganos humanos: primera condena confirmada por el Tribunal Supremo

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director Técnico de Sepín Penal. Abogado
Gestión Documental
Introducción
El delito de tráfico ilegal de órganos como tal no contaba con precedentes en nuestra normativa penal antes de 2010; hasta entonces estas conductas tenían encaje en el seno del delito de lesiones. Pero diversos estudios e informes de la Organización Mundial de la Salud y de otros organismos internacionales aconsejaron darle un tratamiento diferenciado y castigar de forma autónoma y separada los trasplantes de órganos humanos que se hicieran a cambio de transacción. Ello se llevó a cabo en nuestro ordenamiento a través de la Ley 5/2010, de 22 de junio (SP/LEG/6498), que introdujo en el texto punitivo el nuevo art. 156 bis, que a partir de su entrada en vigor incrimina a quienes promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o su trasplante, con la posibilidad de moderar la sanción penal al receptor del órgano, en atención a las circunstancias concurrentes, que, conocedor de su origen ilícito, consienta en la realización del trasplante.
Uno de los principales problemas con los que se enfrenta el enjuiciamiento de estas actividades es el relativo al consentimiento del donante del órgano, pues, en muchas ocasiones, este no es libre y se obtiene mediante engaño o aprovechándose de situaciones precarias del donante.
Esto es lo que ha acaecido en el caso analizado por la sentencia que aquí nos ocupa, en el que, además, se han perpetrado otras conductas delictivas.
Antecedentes fácticos
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