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Penal

SP/DOCT/73296

Artículo Monográfico. Abril 2018

Accidentes de circulación: las claves de la imprudencia grave, menos grave y la entidad de las lesiones

Miguel Ángel de Dios de Dios. Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca
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I. Introducción: concepto jurídico indeterminado
A lo largo de este artículo he tratado de analizar el significado jurídico de la imprudencia. Un término sometido a distintas interpretaciones por los operadores jurídicos. Algunas veces con una connotación netamente penal; en otras, como acepción de la negligencia civil.
Empero, ambos significados reflejan un denominador común: la infracción al deber de cuidado. Aquella conducta negligente consistente en la omisión de la diligencia debida. Un patrón o estándar de diligencia que obedece a la observancia de las reglas o normas de cuidado.
La marcada idiosincrasia de la imprudencia pone de manifiesto la necesidad de acudir en auxilio de legislación específica para calificar su tipología. Nada nuevo, si tenemos en cuenta las resoluciones judiciales de nuestros tribunales. Las más recientes han contribuido a lenificar o aliviar las sesudas interpretaciones de la conducta imprudente, ya sea grave, menos grave o leve.
La imprudencia menos grave ha sido considerada como un tertium genus. Un concepto jurídico indeterminado que tiende a no provocar la absoluta despenalización de conductas, fundamentalmente cometidas al volante, y que, superando el ámbito de protección de la imprudencia leve no guardan tanta gravedad como para ser introducidas en el art. 152 CP -->
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