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Penal

SP/DOCT/82157

Encuesta Jurídica. Mayo 2019

En el delito de estafa, las agravaciones del art. 250, números 1, 2, 3, 6, 7 y 8 ¿son aplicables cuando la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros?

Coordinadores: Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo / Jaime Moreno Verdejo. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
Gestión Documental
No es posible la aplicación de las agravaciones al delito de estafa en cuantía inferior a 400 euros
Ballesteros Martín, Javier Mariano
Magistrado de la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
El art. 249 CP, en su redacción posterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, dispone que:
"Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses."
Se recoge en un apartado separado la pena prevista para el delito leve.
El art. 250 prevé una agravación de las penas cuando concurra alguno de los supuestos que recoge el mismo precepto, disparándose las penas hasta el punto de cambiar la competencia a favor de la Audiencia Provincial.
El art. 253 CP, referido al delito de apropiación indebida, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, establece que:
"1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble,
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