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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 455/2021, de 27 de mayo. Recurso 3034/2019. Con Comentarios

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1103738
RESUMEN

Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial y del TSJ. Recurso del Fiscal y adhesión de una parte.Análisis sobre las consecuencias de la circunstancia de dejar transcurrir el plazo de seis meses del art. 324 LECRIM sin petición del Fiscal de la declaración de causa compleja y prórroga del plazo dentro del plazo que marca el art. 324 LECRIM.Dictado de auto de archivo por el Juez instructor por la vía del art. 324.6 LECRIM al no existir indicios de las diligencias practicadas y proceder por la vía del art. 779.1º en relación con el art. 324.6 LECRIM.Recurso del fiscal y adopción indebida de la prórroga por la Audiencia al resolver el recurso adoptando de forma extemporánea la prórroga sin que el Fiscal lo hubiera pedido en legal plazo que marca el art. 324 LECRIM.Carácter insubsanable de la omisión de la petición en plazo. Consideración del art. 324 LECRIM con plazo propio y preclusivo.Consecuencias de la grave infracción del art. 324 LECRIM acordadas por la Audiencia Provincial en el trámite de cuestiones previas ex art. 786.2 LECRIM acordando la nulidad de la prolongación indebida de la instrucción y decretando la absolución, siendo confirmado por el TSJ.Argumentos a favor de considerar el plazo del art. 324 LECRIM como propio y preclusivo y grave afectación al ejercicio del derecho de defensa por alterar el auto de archivo dictado por el juez de instrucción y permitir la Audiencia al revocar este auto de archivo que la acusación pública pueda pedir la práctica de diligencias cuando no debió hacerlo ante la inactividad del Fiscal en el plazo de seis meses sin instar la prórroga como debió hacerlo por la vía del art. 324 LECRIM, que, en su caso, le obligaba a ello.El auto que se debió dictar fue el de archivo. La revocación de este auto por la Audiencia causa evidente indefensión material a la defensa al permitir que la acusación construya su material de forma indebida al haber terminado el plazo de seis meses y tener que sujetarse a lo que había en esa fase.

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 Alcance del art. 324 LECrim: no interesada la complejidad de la causa, el juez no puede decretarla de oficio, por lo que transcurrido el plazo de seis meses no cabe practicar nuevas diligencias y procede la absolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca incoó Procedimiento Abreviado con el nº 57 de 2018 contra Demetrio y Eleuterio, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, que con fecha 20 de diciembre de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Antecedentes:
"PRIMERO. El juzgado, en el procedimiento abreviado ut supra referenciado, decretó la apertura del juicio oral contra las personas antes reseñadas y, tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta superioridad, que, tras dictar auto de admisión de prueba, convocó a las partes para el inicio del juicio oral el día 20 de diciembre último. SEGUNDO. Al inicio del juicio, en sede de cuestiones previas, las defensas de los acusados plantearon dos, la prescripción de los delitos objeto de acusación, y la nulidad de lo actuado desde el auto de 20 de noviembre de 2017, dictado por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en el Rollo RT 231/17. A las mismas, se opusieron todas las acusaciones. A continuación, la sala, tras la necesaria interrupción para deliberar, adelantó in voce, con breve motivación, que procedía acoger la segunda de las cuestiones previas suscitadas y que, en su virtud, se decretaba la nulidad del auto de 20 de noviembre de 2017 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia y de todas las pruebas acumuladas a raíz del mismo, y con ello la imposibilidad de juzgar a los acusados porque no se les había-tomado declaración. Concedido a los
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