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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 763/2021, de 7 de octubre. Recurso 4475/2019

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1115975
RESUMEN

* Recurso de casación: no admite impugnaciones genéricas dirigidas a una revisión global de la valoración probatoria. Régimen del motivo de casación por error facti del art. 849.2º LECrim.

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 Invocar toda la causa y toda la prueba, documental y testifical, cuyo contenido está aceptado por el Tribunal de instancia no es respetuoso con el motivo de casación del art. 849.2 CP, por error en la apreciación de la prueba
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 Negar la propia responsabilidad penal no basta para que prevalezca la presunción de inocencia o para que se valore la prueba según la versión interesada de la parte
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 La cuota de multa es ajustada puesto que el acusado no carece de ingresos, ya que mantiene un despacho abierto fuera del domicilio familiar, con teléfono y fax, ha constituido varias sociedades mercantiles y no constan responsabilidades familiares
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 Responsabilidad civil subsidiaria de la asociación de víctimas por cuenta de la que afirmaba actuar el acusado
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 Los hechos probados son constitutivos de estafa agravada: el acusado hizo creer a su cliente que le ofrecía asistencia letrada gratuita, con la intención de desviar a su patrimonio el monto obtenido como indemnización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón instruyó PA con el número 217/16, contra Sabino por un delito de estafa. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana que con fecha 31 de enero de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Se considera probado, y así se declara expresamente, que el acusado es abogado, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el 8 de julio de 2002, habiendo alternado períodos de ejerciente con otros de no ejerciente. Desde el 8 de enero de 2009 había pasado a la situación de ejerciente.
El 23 de enero de 2009 el acusado realizó el acta fundacional de la "Asociación española de víctimas de delitos violentos, terrorismo y violencia de género ", junto con su padre y su hermana, todos ellos con el mismo domicilio; y figurando el acusado como presidente de la misma. La asociación fue inscrita el 7 de abril de 2009 en el Registro nacional de Asociaciones que se lleva en el Ministerio del Interior.
El 22 de marzo de 2009 fue asesinada D.ª Lorenza, por su entonces esposo, en la localidad de Castellón de la Plana. La mencionada era la madre de Juan Luis.
Habiendo tenido conocimiento el acusado de la muerte violenta de la sra. Lorenza a través de las noticias difundidas por los medios de comunicación, aquel decidió trasladarse a la localidad de Castellón de la P
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