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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 941/2022, de 12 de diciembre. Recurso 4543/2020

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1166929
RESUMEN

DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS, PROSTITUCIÓN COACTIVA y ENTRADA ILEGAL EN ESPAÑA: jóvenes nigerianas que entran en patera en territorio español al ser captadas en su país de origen mediante el uso intimidatorio de los rituales de "vudú".

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 La prueba de cargo para la condena por trata de mujeres para la prostitución se basa en declaraciones de la víctima, de agentes de la policía, representantes de la ONG, médicos que atendieron a la víctima y de las hermanas de la recurrente
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 Relación de concurso medial entre el delito de trata de seres humanos y el de prostitución forzada del art. 188.1 CP que se recurre
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 La entrada en patera desde Nador hasta España supone una flagrante vulneración de las normas que rigen la entrada o tránsito de extranjeros en territorio español: los hechos son subsumibles en el delito de inmigración ilegal ex. art. 318 bis. 1 CP
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 El acusado financió la llegada de las jóvenes a España y sus gastos de arrendamiento, con conocimiento de que se iban a dedicar a la prostitución, su participación no fue secundaria ni puede degradarse a la complicidad
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 El acusado no fue absuelto por prostitución coactiva por no conocer el destino de las jóvenes sino porque no se prueba que realizara acciones para mantenerlas en el ejercicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, tramitó procedimiento abreviado núm. 608/2017 por delitos de inmigración ilegal, trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso medial con prostitución coactiva, organización criminal y aborto, delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual contra D. Ángela y D. Gaspar; una vez concluso lo remitió a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, (proc. abreviado nº 992/2019) y dictó Sentencia en fecha 18 de diciembre de 2019 que contiene los siguientes hechos probados: "La Testigo Protegida NUM000 vivía en Benin City, Nigeria, donde sufría malos tratos por parte del padre de sus hijos, por lo que decidió venir a Europa en busca de lo que ella estimaba una vida mejor. A tal fin contactó con su hermana, la acusada, Ángela, nacida en Nigeria el NUM001 de 1993, con NIE NUM002, sin antecedentes penales, que en ese momento vivía en España hallándose en situación administrativa irregular, quien le ofreció la posibilidad de venir a nuestro país, para lo cual le puso en contacto con un tal Romeo, que se encontraba en Benin City, que facilitó a la testigo protegida un pasaporte para que pudiera realizar el viaje y la acompañó desde la ciudad nigeriana de Kano, de donde salieron a mediados del año 2015, hasta la ciudad marroquí de Oujd, desde donde la acusada le fue facilitando los contactos necesarios para que pudiera llegar, primero hasta Nador, donde permaneció 5 meses, y de ahí, en patera, hasta España.
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