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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 365/2012, de 15 de mayo

SP/SENT/679896

Recurso 11932/2011. Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE.

No podrá invalidar el acusado la declaración de las víctimas a través del atestado como prueba documental ya que el mismo tiene carácter de testifical 
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Alguna de la declaración de la víctima no podrá entenderse contradictoria que resulte relevante al objeto del proceso no pudiendo prosperar el quebratamiento de forma alegado 
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La situación personal de las víctimas favoreció al práctica de la prueba testifical preconstituida o anticipada que no provocó indefensión a la defensa que puedo realizar las preguntas oportunas 
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La diligencia de careo en el proceso era innecesaria ya que el tribunal tenía otros medios para comprobar la existencia del delito por lo que no se denegó la prueba de forma incorrecta 
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Aunque la víctima ejerciese la prostitución el acuasdo cometió un delito de agresión sexual cuando tras fijar el precio apuntó con una pistola a la misma para que le diese el dinero y luego la violó 
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La violencia e intimidación a la víctima no puede considerarse de escasa entidad ya que el acusado apuntó con una pistola de balines a la víctima como forma de obtener el dinero que ganabá ejerciendo la prostitución 
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La violencia del acusado se encaminó al aprovechamiento del dinero conectado con la agresión sexual que se produjo sin solución de continuidad cuando el acusado se apoderó del dinero 
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La cantidad que ingresó el acusado en concepto de reparación del daño no podrá ser tenida en cuenta a efectos de atenuar la pena ya que pagando 495 euros dificilmente se puede reparar el daño moral de 6 víctimas 
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Que el acusado tenga una adicción con el juego no supondrá la aplicación del trastorno mental alegado para la comisión de los hechos ya que no se aprecia afectación de las facultades volitivas 
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La agravante de disfraz aplicada por la sentencia recurrida solo queda referida a una de las víctimas y este hecho no resultó impugnado por el acusado 
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Que el acusado condujese el vehículo a un lugar más apartado con alguna de las víctimas para evitar ser descubierto justifica la aplicación de la agravante de elección de un lugar solitario 
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero) El Juzgado de Instrucción número 6 de los de Castellón inició el Sumario con el número 1/2010 seguida por delitos de robo y agresión sexual contra Iñigo Placido y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, que, en el Rollo número 21/2010, dictó sentencia de fecha 4/7/2011 , que contiene los siguientes hechos probados:
"HECHOS PROBADOS .
Probados y así expresamente se declara que Iñigo Placido (nacido en Brasil el NUM000 de 1990 con NIE: NUM001 , hijo de Juan Manuel y María de Lourdes, sin antecedentes penales, y con último domicilio en la CALLE000 , número NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 de Almozara (Castellón), y cuya situación regular o irregular en España no consta acreditada, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22 de junio de 2010):
A) Sobre las 05:00 horas del 8 de marzo de 2010, guiado por el ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno, se aproximó andando a Catalina Custodia , que se hallaba ejerciendo la prostitución en el Camino Caminas de Castellón, donde, con la cara parcialmente cubierta con una braga para dificultar su identificación y tras simular que iba a requerir sus servicios, la encañonó con una pistola de balines que portaba, diciéndole en tono gravemente amenazador que le hiciese entrega de cuánto dinero llevase, no logrando Iñigo Placido su ilícito propósito, al lograr Catalina Custodia pedir auxilio un ve
hículo que se aproximaba, ante lo cual Iñigo Placido emprendió rápidamente la huida del lugar. La perjudicaba reclama.B) Sobre las 17:30 horas del 15 de marzo de 1010, Iñigo Placido se aproximó, a bordo del vehículo Renault Megane Scenic con matrícula VZ-....-EZ -propiedad de Alfredo Francisco -, a Natividad Fermina que ejercía la prostitución en el Camino Caminas de Castellón, concertando con ella la prestación de

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