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Penal

TC, Sala Segunda, 161/2016, de 3 de octubre

Ponente: Adela Asua Batarrita
SP/SENT/877269
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 El recurrente solicitó reiteradamente la práctica de numerosas diligencias de prueba de las que se hizo caso omiso tanto en sede administrativa como judicial
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 La resolución sancionadora vulnera el derecho a la presunción de inocencia al no tomarse en consideración las pruebas de descargo propuestas por el interno
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2013 en el centro penitenciario de Madrid IV, recibido en el Registro General de este Tribunal el 8 de noviembre del mismo año, don Pedro manifestó su voluntad de interponer recurso de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento. En el mismo escrito solicitaba el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para formular la demanda de amparo, siendo designados doña Gema Carmen de Luis Sánchez como Procuradora y don Ignacio Ganso Herranz como Abogado. Tras las referidas designaciones, el 13 de marzo de 2014 se presentó la demanda de amparo en el Registro General de este Tribunal.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) La funcionaria de prisiones destinada en el departamento "Cámaras de Control" suscribió un parte informativo fechado el 8 de junio de 2013 al director del centro penitenciario de Madrid IV en el que refería lo siguiente: "Me informa el funcionario del módulo 7 que ha observado como el interno Pedro (001) sobre las 9:30 horas está realizando una llamada telefónica desde la cabina situada en el patio del módulo cuando al parecer tenía todas las llamadas semanales realizadas ... [n]uevamente, sobre 17:20 horas, se informa a este departamento por el funcionario del módulo 7 que el interno Pedro se encuentra utilizando la cabina de teléfono del patio". Junto al parte se adjuntan list
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