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Penal

AP Vizcaya, Sec. 1.ª, 10/2017, de 27 de marzo. Recurso 32/2016

Ponente: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
SP/SENT/897720
Gestión Documental
 La acusada aprovechó la discapacidad mental de la víctima para realizar el engaño y conseguir transferencias de dinero a una cuenta de su titularidad
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 Aunque la acusación alega que la acusada se apoderó de 90.000 euros, no se puede probar más que 29.877, por lo que no puede calificarse la estafa de agravada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En virtud de denuncia presentada ante la Ertzaina de Bilbao, se instruyó por el Juzgado de instrucción n° 4 de Bilbao (Bizkaia) el presente Procedimiento Abreviado, en el que figura como acusada Catalina , y como Acusación Particular la Fundación Tutelar Gorabide en calidad de Curadores del Perjudicado Gabino , cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial para su enjuiciamiento en fecha cuatro de mayo de 2016.
SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral el pasado 23 de noviembre de 2016 a las 10 horas.
TERCERO.- En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.5 del CP . siendo responsable del delito la acusada en concepto de autora, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer a la-acusada la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con la R.P.S. prevista en el artículo 53 en caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil al perjudicado en
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