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Penal

TEDH, Sala , Sec. 5.ª, n.º , de 29 de junio de 2017. Recurso 33242/2012

Ponente: Angelika Nußberger
SP/SENT/909728
Gestión Documental
 la escucha telefónica la ordenó el juez con motivo de un procedimiento penal en el que la demandante no estaba implicada, se aportó legalmente al expediente y fue debatido contradictoriamente: no hay vulneración de derechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
5. La demandante nació en 1962 y reside en Tolón.
6. Fue nombrada magistrada por decreto de 14 de diciembre de 1988. A partir del mes de julio del 2000, ocupó un puesto de Jueza en el tribunal d'instance 1 de Tolón antes de tomar posesión de su cargo de Jueza en el tribunal de grande instance 2 ("TGI") de Tolón en enero de 2008.
A. Los elementos que originan el procedimiento judicial contra la demandante
7. El día 6 de septiembre de 2008, en cumplimiento de una comisión rogatoria emitida por un juez de instrucción del TGI de Niza, en el marco de una investigación judicial abierta por cargos de infracción a la legislación sobre estupefacientes, el Grupo de Intervención de la región Provence-Alpes-Côte d'Azur interceptó una comunicación telefónica entre la demandante y F.L., persona conocida por los servicios policiales y titular de la línea objeto de las escuchas.
8. En esta conversación, de una duración de 21 minutos y 26 segundos, F.L. pidió consejo a la demandante con vistas a su próxima comparecencia ante el tribunal correctionnel 3 de Tolón. Esta le respondió que ya no era competente para intervenir en casos penales y le explicó qué argumentos podían ser desarrollados en su defensa. Le indicó que se informaría sobre la composición de la formación de enjuiciamiento y que le informaría si, de manera ex
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