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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 607/2017, de 7 de septiembre. Recurso 10792/2016

Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
SP/SENT/917082
Gestión Documental
 La declaración de los agentes en relación al hallazgo de los fardos en la playa de las mismas características que los apresados en alta mar hacen confirmar que los mismos pertenecen a los acusados que cometieron delito de tráfico de drogas
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 La presencia del radar de los agentes, así como otros indicios demuestran que la embarcación incautada era la que portaba los fardos de droga, quedando desvirtuada la presunción de inocencia
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 Los hechos probados demuestran que la embarcación de pesca o de recreo fue utilizada en el tráfico de drogas de autos confirma la aplicación correcta de la extrema gravedad del artículo 370.3 CP
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 La descripción fáctica de la organización criminal es demasiado genérica y ambigua, no siendo posible aplicar la organización criminal del artículo 570.ter.1 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó procedimiento ordinario 9/2015 contra Luis Manuel , Ángel y Daniel , por delitos contra la salud pública e integración en grupo criminal y, una vez concluso, lo remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Primera, que con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
""Los acusados Luis Manuel , Ángel , alias " Topo " y Daniel , mayores de edad y sin antecedentes penales, previamente concertados y habiendo aceptado la propuesta que personas desconocidas les habían efectuado, viajaron a España de manera separada, concretamente a la provincia de Valencia, donde lograron hacerse con una embarcación de pequeño tamaño de las dedicadas a la pesca deportiva, que utilizaron para desplegar su actividad criminal consistente en la recogida de fardos en alta mar que contenían sustancias estupefacientes, en concreto, cocaína, que previamente les iba a ser arrojada desde otro buque de mayores dimensiones ajeno a la presente investigación, para su introducción en territorio nacional, y posterior distribución por el mismo y demás estados miembros de la Unión Europea.- Una vez que los barcos de mayor tamaño llegaban a un punto concreto de las coordenadas previamente fijadas, los fardos que contenían la sustancia estupefaciente eran lanzados al mar atados con unos cabos, siendo recogidos aquellos posteriormente por
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