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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 606/2017, de 7 de septiembre. Recurso 2063/2016

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/917140
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 Ninguna contradicción se produce en la sentencia recurrida cuando los indicios demuestran que el acusado, Presidente del Consejo de Administración permitió la desviación de fondos municipales por trabajos ficticios
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 Las expresiones utilizadas por la sentencia recurrida no utiliza expresiones ajenas al lenguaje común que hagan pensar que la misma se dictó con predeterminación del fallo
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 El acusado que tenía la condición de Teniente de Alcalde del Ayuntamiento además de ser presidente del consejo de administración de la sociedad municipal, no deja lugar a dudas de su posición en el ilícito, confirmándose la condena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción n.º 2 incoó Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 100/2003 por delito continuado de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, contra Ceferino , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional. Incoado el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 1/2010, con fecha 7 de octubre de 2016 dictó sentencia n.º 33/2016 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
« PRIMERO.- En el primer Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades participadas realizado por Tribunal de Cuentas, aprobado el 1 de febrero de 2001, se puso de manifiesto, respecto de la mercantil "Contratas 2.000, S.L.", que no se habían entregado, ni por los responsables municipales, ni por los de las sociedades municipales, los registros contables ni ningún otro registro auxiliar que permitiera analizar la situación económica y financiera de la misma, y por tanto tampoco era posible fiscalizar el destino de los fondos públicos que le habían sido transferidos a dicha mercantil, tanto por el Ayuntamiento de Marbella directamente (4.440 millones de pts. -26.684.937,43€;- entre 1994 a 1999) como por diversas sociedades municipales (5.004 millones de ptas. -30.074.645,70€;- en ese mismo periodo de tiempo), en total 9.454 millones de ptas. (56.819.684,35€;).
Posteriormente, en el trámite de "Ale
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