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Penal

AN, Sala de lo Penal, Sec. 4.ª, 24/2017, de 14 de septiembre. Recurso 3/2016

Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
SP/SENT/919786
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 La prueba documental, las testificales de los agentes policiales que practicaron la investigación y el registro domiciliario además de las escuchas confirman la comisión del delito de colaboración terrorista de la acusada
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 Aunque los hechos confesados por la acusada de forma tardía no han sido esenciales, sí que han permitido clarificar los actos que protagonizó, debiendo aplicarse la atenuante del artículo 21.4 y 7 CP
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 El retraso del proceso no imputable a la acusada llevará aparejada la aplicación de la atenuante por dilaciones indebidas simple
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El día 9-7-2014 se incoaron las Diligencias Previas nº 64/14 por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, en virtud de la solicitud formulada por la Secretaría de Estado de Seguridad, a petición de la Jefatura de Zona de la Guardia Civil de Cataluña, para proceder a la autorización de observación telefónica de varias líneas utilizadas por diversas personas, ante las sospechas sobre perpetración de conductas relacionadas con una presunta red de captación y adoctrinamiento de yihadistas que venía siendo objeto de comprobación, con fines de traslado a las zonas de conflicto para luchar en favor de las tesis radicales y violentas del denominado Estado Islámico-Daesh. En varias ocasiones se solicitan, se autorizan y se prorrogan observaciones telefónicas, entre ellas las líneas usadas por la ahora juzgada Eufrasia , cuya detención y la de otros miembros de su núcleo familiar se produjo el día 30-3-2014, en el curso del registro de su domicilio en Badalona, autorizado judicialmente.
Las Diligencias Previas nº 64/14 fueron transformadas en el Sumario nº 4/16 por auto de fecha 3-2-2016, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento contra la implicada el día 12-2-2016.
El 10-2-2017 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el presente rollo P.O. nº 3/16 el día 15-2-2016. La conclusión del sumario fue
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